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PROYECTO DE LEY QUE REFORMA REGLAMENTO TAURINO
- CategorÃa: taurinas
- 21 Abril 2009,
- NUESTRO JAÉN
Apreciado amigo (a) taurino(a):
Los enemigos de la fiesta están tramitando en la Cámara de Representantes un proyecto de ley que, con el pretexto de reglamentar los espectáculos taurinos, lo que busca realmente es acabarlos. Necesitamos, en consecuencia, unir a toda la familia taurina de Colombia con un sólo propósito: Conseguir que dicho proyecto sea archivado.
Para tu información , te adjunto carta que hemos enviado al Señor Presidente de la República y texto del proyecto con comentarios al mismo del Dr. Jorge Gutiérrez, ganadero y Presidente de la Asociación Americana de Empresarios Taurinos y del suscrito.
Cuál puede ser tu colaboración?
1o. Difundir esta documentación entre otros taurinos.
2o. Hacer contactos con los parlamentarios que conozcas para que nos ayuden en esta tarea y hacerles conocer a éstos nuestras observaciones.
ASOCIACION PRO DEFENSA DE LA FIESTA BRAVA "ASOTAURO"
LUIS ALFONSO GARCIA CARMONA
Director Ejecutivo
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Medellín, 16 de abril de 2009.
Doctor
ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de
E. S. D.
Ref.: Proyecto de ley que modifica
Excelentísimo Señor:
Reciba ante todo nuestro respetuoso saludo y la expresión de nuestro profundo reconocimiento por los extraordinarios servicios que Usted ha prestado al país en la dirección de los destinos de
Acudimos a Usted preocupados por la suerte que le espera a la actividad taurina en Colombia en el caso de que se aprobare una enmienda que cursa en
Las razones que nos asisten para solicitar su intervención en la salvación de
PRIMERA.- El proyecto representa un desconocimiento a los fallos de
SEGUNDA.- Prohibe el proyecto la participación de menores como protagonistas o como espectadores de los festejos taurinos, lo cual también va en contravía de todo el bloque constitucional que, a partir de
TERCERA.- Establece una montaña de cortapisas que harían imposible la realización de espectáculos taurinos en el país. Por ejemplo, cuando prohibe al matador de toros entrar a matar por más de 2 ocasiones o a descabellar en más de 2 oportunidades. Cuál torero de postín en el mundo convendría en venir a Colombia con semejante limitación? Proscribe las banderillas, la suerte de varas y el tercio de muerte en los festivales que, como se sabe, son muy populares en la provincia colombiana . Cuál espectador se sentirá animado a asistir a un espectáculo cercenado de esta manera?
CUARTA.- Con la desaparición de hecho de la actividad taurina que se conseguiría con semejante proyecto, se vería afectado de una manera drástica el desarrollo de todas las poblaciones y ciudades donde se dan corridas de toros y espectáculos similares. El comercio, el transporte aéreo y terrestre, el turismo, la hotelería, los establecimientos que expenden alimentos y bebidas, los vendedores ambulantes, y un largo etcétera de compatriotas verían mermados sus ingresos por cuenta de este esperpento jurídico. En esta época de crisis lo que necesitamos es fomentar el empleo, no acabar con el que existe.
QUINTA.- No menos importante es el aporte de las empresas taurinas a los fiscos municipales y al Nacional, como es de su conocimiento. Todo esto desparecería, así como las contribuciones a entidades de beneficencia y hospitales que generan algunas plazas de importancia.
Creemos sinceramente que, en cumplimiento del deber que
Del Señor Presidente, respetuosamente,
LUIS ALFONSO GARCIA CARMONA
Director Ejecutivo
Calle 37 B Sur 27E-90, Envigado
Tel. 3 33 28 92
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Artículo 13. CLASES DE ESPECTÁCULOS TAURINOS. Para los efectos de este reglamento los espectáculos y festejos taurinos se clasifican en:
A. Corridas de toros, Son las que cuentan con la presencia de tres (3) matadores. Puede ser la terna integrada por tres (3) matadores de nacionalidad colombiana, o por dos (2) matadores de nacionalidad colombiana y un (1) matador extranjero o por un (1) matador de nacionalidad colombiana y dos (2) matadores extranjeros, todos toreros profesionales, mayores de edad, donde se lidiarán toros entre cuatro y siete años de edad en la forma y con los requisitos exigidos en este reglamento.
( No se debe ser tan casuista en la conformación de los carteles. Debe ser libre, como lo es en la ley vigente, en cuanto al número de actuantes, pues recuerden que hay corridas de 8 toros y cuatro actuantes, o la tan conocida "Corrida del Toro" con seis actuantes. esto mismo sucede con los demás espectáculos, como novilladas, festivales, corridas de rejones etc. No me opongo a limitar el número de extranjeros (europeos), pues ha sido una conquista de los toreros colombianos el lograr el porcentaje que hoy se maneja y que se debe conservar, pero no se debe olvidar que
Con esta modificación lo único que se obtiene es dificultar más la conformación de los carteles y, por ende, la labor del empresario taurino. La defensa del torero nacional la cumple cabalmente
B. Novilladas con picadores. Son las que cuentan con la presencia de tres (3) novilleros. Puede ser la terna integrada por tres (3) novilleros de nacionalidad colombiana, o por dos (2) novilleros de nacionalidad colombiana y un (1) novillero extranjero o por un novillero de nacionalidad colombiana y dos (2) novilleros extranjeros, todos novilleros profesionales, mayores de edad, donde se lidiarán novillos de tres a cuatro años de edad en la forma y con los requisitos exigidos en este reglamento.
( Es antitécnico y va en contra de la realidad de
C. Novilladas sin picadores. Son las que cuentan con la presencia de tres (3) aspirantes o novilleros. Puede ser la terna integrada por tres (3) aspirantes o novilleros de nacionalidad colombiana, o por dos (2) aspirantes o novilleros de nacionalidad colombiana y un (1) aspirante o novillero extranjero o por un (1) aspirante o novillero de nacionalidad colombiana y dos (2) aspirantes o novilleros extranjeros, todos aspirantes o novilleros, mayores de dieciséis (16) años de edad, donde se lidiarán novillos de dos y tres años de edad, sin la presencia de picadores o suerte de varas, en la forma y con los requisitos exigidos en el presente reglamento.
( En la práctica taurina un novillero de 16 años ya está "pasado" para torear sin picadores. Si se va a limitar la edad para actuar en novilladas sin picadores, bien se podría pensar en un mínimo de 12 años)
D. Rejoneo. Son las que cuentan con rejoneadores que efectúan la lidia a caballo. Cuentan con la presencia de tres (3) rejoneadores. Puede ser la terna integrada por tres (3) rejoneadores de nacionalidad colombiana, o por dos (2) rejoneadores de nacionalidad colombiana y un (1) rejoneador extranjero o por un (1) rejoneador de nacionalidad colombiana y dos (2) rejoneadores extranjeros, todos rejoneadores profesionales, mayores de edad, donde se lidiarán toros entre cuatro y siete años de edad en la forma y con los requisitos exigidos en este reglamento.
( Con este cambio se desconocen a los "Cuatro Jinetes del Apocalipsis" que revolucionaron la monta a la jineta, o las corridas de seis rejoneadores, tan comunes en Ferias como la de Sevilla. De igual modo el tema de la edad se aparta de una realidad universal, en tauromaquia. No podemos poner a los muchachos de 18 años a presentar exámenes de quinto elemental)
E. Becerradas. Son las que cuentan con un torero profesional o simples aficionados, se lidian machos o vaquillas de edad inferior a dos años bajo la responsabilidad del torero profesional. En todas las becerradas esta prohibido ejecutar la suerte de varas o la pica de los toros, el uso de banderillas y la muerte del novillo, así como la participación de menores de dieciséis (16) años como simples aficionados y el ingreso de menores de dieciséis (16) años al espectáculo en la forma y con los requisitos exigidos en este reglamento.
( No dejemos a los novillos o becerras vivas para el resto de la vida. Prohibamos su muerte "a la vista del público". Tampoco prohibamos que los hijos menores de los "toreros amateurs" o sus hermanos, vecinos amigos o parientes se priven de ver su gesta gallarda por no tener 16 años. Eso es una injusticia. Si se quiere, reglamenten el tamaño de los arpones de las banderillas para este espectáculo, pero no lo prohíban, pues el es parte integral del espectáculo taurino. Ni le prohíban a un aficionado de 12 años mostrar su arrojo. Seamos mas realistas en esta apreciación, pues si
Encierra un claro propósito: Evitar que se realicen becerradas, ya que éstas son la simiente de nuevos aficionados y de futuros toreros. Es, además, inconstitucional, pues , si la tauromaquia es una manifestación cultural, según lo ha definido la propia Corte Constitucional, no se puede privar a los niños y adolescentes de su libre acceso a dicha manifestación cultural.
F. Festivales. Son en los que se lidian novillos de edad entre dos y tres años utilizando los llamados trajes cortos. Se prohíbe en este tipo de espectáculos ejecutar la suerte de varas o la pica de los toros, el uso de banderillas y la muerte del novillo, así como la participación de menores de dieciséis (16) años edad como lidiadores y el ingreso de menores de dieciséis (16) años al espectáculo, en la forma y con los requisitos exigidos en este reglamento.
( Con esta modificación en el sentido de prohibir la pica y la muerte del novillo, van a arruinar al Hospital Infantil de Manizales, al San Vicente de Paúl de Medellín, al ancianato de Pacho Cundinamarca, al de Choachí (solo por poner poquísimos ejemplos) y se a privar a muchísimas obras de caridad y gentes necesitadas de obtener ingresos para su subsistencia, pues el FESTIVAL es el vehículo, por antonomasia, que usa la familia taurina para prestar ayuda social. Ojo con esto que el daño que causaría su aprobación sería irreparable).
Desconoce la realidad de nuestras costumbres, pues un festival se organiza muchas veces con novillos que requieren ser picados por su edad y tamaño. Busca eliminar la posibilidad de volver a presentarlos, pues quién va a asistir pagando a un festival donde no haya tercio de varas, ni banderillas ni muerte del novillo?
G. Toreo cómico. Son en el que se lidian novillos de modo bufo o cómico, se lidiaran novillos de edad entre dos y tres años. Se prohíbe en este tipo de espectáculos ejecutar la suerte de varas o la pica de los toros, el uso de banderilla y la muerte del novillo, así como la participación de menores de edad como parte del espectáculo y el ingreso de menores de dieciséis (16) años al espectáculo, en la forma y con los requisitos exigidos en este reglamento.
( No encuentro sentido en limitar la edad de los actuantes ni en prohibir la banderillas. Como en el caso arriba citado, reglamenten la edad de los actuantes a 10 años; sería correcto para este espectáculo y un arponcillo en las banderillas. ¿Entonces lo que se pretende es la extinción de los Niños Toreros, que se forman, como lo han hecho muchos matadores de éxito hoy en día en espectáculos como El Bombero Torero, Superlandia, El Chino torero, Popeye Torero...... ? Si esta norma, como se plantea en el texto del proyecto, hubiese estado vigente cuando el Maestro César Rincón se iniciaba, nos hubiésemos privado, los colombianos, de haber tenido un digno representante de nuestra raza y nuestra cultura haciendo propaganda positiva de un País ante el mundo. No solo el taurino. El Maestro César es conocido globalmente y se ha encargado de mostrar
Según la interpretación de
H. Espectáculos mixtos. Son los que tienen una parte taurina y otra musical, cultural, deportiva, etc., donde debe ir en primer lugar la parte taurina, la que se ajustará a las normas que rijan la lidia de reses de idéntica edad en otros espectáculos. Se prohíbe en este tipo de espectáculos ejecutar la suerte de varas o la pica de los toros según sea el caso, así como la participación de menores de dieciséis (16) años edad como lidiadores y el ingreso de menores de dieciséis (16) años al espectáculo, en la forma y con los requisitos exigidos en este reglamento.
( Continúa mi desacuerdo en lo relativo a la limitación de la edad de los actuantes.)
Vale para este artículo lo manifestado en los anteriores en cuanto el legítimo derecho de los menores a asistir a los espectáculos taurinos.
ARTICULO 4. Modifíquese el artículo quince (15) de la ley 916 de 2004, en cuanto a documentación requerida para la autorización de la realización de los espectáculos taurinos el cual quedará así:
Artículo 15. DOCUMENTACIÓN. Las solicitudes de autorización o las comunicaciones a que hacen referencia los artículos anteriores se presentarán por los organizadores con una antelación mínima de ocho días y en ella deberá expresarse lo siguiente:
a) Datos personales del solicitante;
b) Empresa organizadora;
c) Clase de espectáculo;
d) Lugar, día y hora de celebración;
e) Procedencia de las reses a lidiar;
f) Certificado de movilización del ICA de las reses a lidiar
(Este certificado solo se obtiene al momento de la movilización. Es imposible con la norma vigente adjuntarlo previamente.
g) Fecha de nacimiento, peso, número y nombre de las reses a lidiar
( Este requisito, que considero sano, tendría que ser objeto de una reglamentación especial, pues en el país no existe ninguna autoridad que verifique la veracidad de esta certificación. Bien podría acabar en letra muerta, Así, que como en España, si se buscan previamente los medios para que ella sea valedera podría implementarse. De lo contrario no valdría para nada. Solo para empapelar mas en tema, actitud esta de raíces bien Santanderistas, que mas que hacer las cosas expeditas, fáciles lo que resulta es entorpeciéndolas y abriendo las puestas al fraude.)
.
f) Nombre de los lidiadores
g) Nacionalidad de los lidiadores;
h) Nombre de los miembros de la cuadrilla
i) Nacionalidad de los miembros de la cuadrilla
j) Nombre de los picadores
k) Nacionalidad de los picadores
l) Peso de los caballos utilizados por los picadores
( Los caballos, actualmente, se pesan el día de la corrida lo que de cierta seguridad del cumplimiento de las normas. Según este proyecto ¿cuando se pesarían?. No hay en el país cuadras suficientes para tener una guardada en cada plaza ocho o diez días antes de la corrida para cumplir con esta norma. Y han pensado, como operaría en la practica, en la provincia, a donde todo el "tinglado" llega la mañana de la corrida. )
m) Clase y precio de las localidades;
n) Lugar, días y horas de venta al público;
o) Condiciones del abono si lo hubiere;
Junto con las solicitudes o comunicación se acompañará por el interesado los siguientes documentos:
a) Certificación de arquitecto o ingeniero, en la que se haga constar que la plaza, cualquiera que sea la categoría, reúne de acuerdo a la normatividad vigente las condiciones de seguridad para la celebración del espectáculo de que se trate;
b) Certificación del Jefe de Equipos Quirúrgicos de la plaza de que la enfermería reúne las condiciones necesarias para el fin a que está dedicada, habilitada por el ente competente y dotada de los elementos materiales y personales establecidos por la ley y contrato de servicio de ambulancia;
c) Certificación veterinaria de que los corrales y chiqueros reúnen las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas.
d) Certificación del veterinario que los toros cumplen las condiciones de edad, vacunas e integridad del animal sin modificaciones en su estructura ósea y muscular.
Queda mejor como estaba: "Certificación veterinaria.... porque de acuerdo al proyecto cual es el veterinario idóneo? No se puede ni debe personalizar esta función pues ello lo hace inaplicable)
Las certificaciones anteriores se presentarán para todos los festejos celebrados en las plazas permanentes, sin perjuicio de la inspección que la administración pueda realizar en el transcurso de la temporada;
e) Constancia sobre la solicitud del servicio de policía;
f) Constancia de arrendamiento de la plaza;
g) Póliza de responsabilidad civil extracontractual, para cubrir cualquier riesgo de accidente, que con motivo del festejo pueda producirse y para responder por los impuestos que el espectáculo cause a favor del fisco municipal.
(No le veo razón a los añadidos. Es simplemete empapelar mas el tema)
Denota el proyecto un taimado interés de poner trabas a la realización de espectáculos taurinos, exigiendo requisitos imposibles de ser llenados
ARTICULO 5. Modifíquese el artículo veinte (20) de la ley 916 de 2004, en cuanto a modificación de los carteles el cual quedará así:
Artículo 20. MODIFICACIONES DE LOS CARTELES. Cualquier modificación al cartel del espectáculo deberá ponerse en conocimiento de los órganos administrativos competentes e informarse en medios masivos de comunicación para conocimiento del público.
Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo las sustituciones que se produzcan de los miembros pertenecientes a las cuadrillas.
ARTICULO 6. Modifíquese el artículo veintiuno (21) de la ley 916 de 2004, en cuanto a derecho de los espectadores de los carteles el cual quedará así:
ARTÍCULO 21. Los espectadores tienen el derecho:
a) A disfrutar del espectáculo en su integridad y en los términos ofrecidos por la empresa organizadora del evento.
( Nadie puede garantizar el goce o disfrute de un tercero. Lo que si puede y debe es entregarle lo ofrecido; ya el aficionado verá si lo disfruta o no)
b) A ocupar la localidad que le corresponda.
c) A que se inicie el espectáculo a la hora establecida. Si se demora el inicio se anunciará a los asistentes la causa del retraso. Si la demora fuere superior a una hora, se suspenderá el espectáculo y el espectador tiene derecho a la devolución del valor de la boleta.
( Para la suspensión y la devolución del dinero de debe tener en cuenta a quien es imputable la demora. Es abiertamente ilegal cobrar perjuicios a quien no los ha causado.)
d) A la devolución del valor de la boleta en los casos de suspensión o aplazamiento del correspondiente espectáculo o de modificación del cartel anunciado. Se entenderá modificado el cartel cuando se produzca la sustitución de alguno o algunos de los espadas anunciados o se sustituya más de la mitad de los toros reses anunciados, caso en el cual la empresa organizadora lo informará por medio de carteles que se colocarán tanto en las taquillas como en las puertas de ingreso a la plaza y en medios masivos de comunicación para conocimiento del público. La devolución del valor de las boletas se iniciará desde el momento de anunciarse la suspensión, aplazamiento o modificación y finalizará cuatro días después del fijado para la celebración del espectáculo o treinta minutos antes del inicio del mismo en el caso de modificación. Los plazos indicados se prorrogarán automáticamente si finalizados los mismos hubiese sin interrupción espectadores en espera de devolución.
e) Si el espectáculo se suspendiese por causas no imputables a la empresa, una vez haya salido la tercer (3) res al ruedo, el espectador no tendrá derecho a devolución alguna.
( No tratemos de ser mas papistas que el Papa. La tradición taurina y recuerden que en muchos casos la tradición se convierte en ley, habla de que la suspensión libra de responsabilidades al organizador cuando ha salido el segundo Toro al ruedo. No debe quedar ni como está hoy, que es bastante cómodo para la empresa pero poco seguro para el espectador, ni como se pretende, pues ya, por laxitud, vulnera los derechos del organizador, cuyos gastos NO se SUSPENDEN.)
f) Para cualquier comunicación o aviso urgente y de verdadera necesidad que la empresa pretenda dar en relación con el público en general o un espectador en particular, deberá contar previamente con la autorización del presidente de la corrida procurando que no sea durante la lidia.
ARTICULO 7. Modifíquese el artículo veintidós (22) de la ley 916 de 2004, el cual quedará así:
Artículo 22. Durante el desarrollo de la lidia los espectadores deberán permanecer sentados en sus correspondientes localidades. En los pasillos y escaleras únicamente podrán permanecer los agentes de la autoridad y los empleados de la empresa.
Queda terminantemente prohibido el lanzamiento al ruedo de cualquier clase de objeto. Los espectadores que incumplan esta prohibición durante la lidia serán expulsados de la plaza, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias y policivas a que hubiere lugar.
Los espectadores que perturben gravemente el desarrollo del espectáculo o causen molestias u ofensas a otros espectadores, ganaderos, toreros, novilleros, miembros de cuadrillas y empresarios, serán expulsados de la plaza sin perjuicio de las sanciones pecuniarias y policivas a que hubiere lugar.
El espectador que en cualquier momento del espectáculo se lance al ruedo, será retirado de él por las cuadrillas, será expulsado de la plaza sin perjuicio de las sanciones pecuniarias y policivas a que hubiere lugar.
Se prohíbe el ingreso de bebidas embriagantes, venta de bebidas embriagantes así como el ingreso de espectadores en estado de embriaguez.
ARTICULO 8. Se prohíbe el ingreso a corridas de toros, novilladas con picadores, novilladas sin picadores, rejoneo, becerradas, festivales, toreo cómico y espectáculos mixtos a menores de dieciséis (16) anos.
(Sobre este paricular hay comentarios anteriores)
Los adolescentes mayores de dieciséis (16) anos y menores de dieciocho (18) años de edad deberán ingresar y estar siempre acompañados de un adulto responsable.
( Esta norma es desconocer la realidad evolutiva de la sociedad y del ser humano como tal, por un lado y por otro la autoridad familiar, pues los menores tienen como tutores a sus padres, quienes pueden libremente autorizar a sus hijos para asistir espectáculos sanos, lúdicos y enriquecedores como es
El proyecto está orientado a acabar con la renovación de la afición taurina, así sea desconociendo un derecho fundamental de los menores de edad , cual es el de tener acceso a una manifestación que hace parte de nuestro patrimonio cultural de origen ibérico.
ARTICULO 9. Modifíquese el artículo treinta y uno (31) de la ley 916 de 2004, el cual quedará así:
Artículo 31. Las ganaderías de donde provienen las reses de lidia podrán estar afiliadas a una asociación de criadores legalmente constituida. Tendrán obligatoriamente, según las clases de espectáculos o festejos taurinos, las características que se precisan en los artículos siguientes.
( No desconozcamos la importancia que tiene la crianza del Toro de lidia, desde el punto de vista de la ecología y la conservación de las especies. Recomiendo consultar el estudio que "
ARTICULO 10. Modifíquese el artículo treinta y dos (32) de la ley 916 de 2004, el cual quedará así:
Artículo 32. EDAD DE LAS RESES. Las reses que se destinan a la lidia en las corridas de toros habrán de tener, como mínimo, cuatro años cumplidos y, en todo caso, menos de siete (7) años, o que su edad en boca hayan mudado seis (6) dientes permanentes. En las novilladas con picadores la edad será de tres (3) a cuatro (4) años o que su edad en boca hayan mudado de cuatro (4) a seis (6) dientes permanentes. En las demás novilladas la edad será de dos (2) a tres (3) años o que hayan mudado cuatro (4) dientes permanentes.
( No veo porque dejan por fuera el normar el rejoneo y la reglamentación de los espectáculos menores)
ARTICULO 11. Modifíquese el artículo treinta y cuatro (34) de la ley 916 de 2004, el cual quedará así:
Artículo 34. Prohíbase la lidia de reses tuertas o despitorradas, mogones y hormigones, astilladas y escobilladas en cualquier tipo de espectáculo taurino.
( No podemos desconocer que los desechos de cerrado, de tienta o defectuosos han sido lidiados de siempre , siempre y cuando EL PÚBLICO ESTÉ ADVERTIDO de lo que va a presenciar. Como ustedes bien saben el único destino del ganado de lidia es torearlo, pues es pobre para producir carne, vale decir que una res brava tiene un valor casi nulo para el matarife. Prohibir su lidia, siendo los casos de daños en los animales tan frecuentes, por su misma condición de bravura, es penalizar al ganadero en su economía. Adicionalmente recuerden que el valor de estos animales defectuosos, para su lidia, es considerablemente menor que el de un animal integro, por lo tanto esta norma privaría a las provincias pequeñas y mas pobres de disfrutar de un espectáculo que hace parte de su acervo cultural, pues está enclavado en Colombia desde la época de la conquista. En ningún pueblo Colombiano hay Ferias y fiestas sin Toros, criollos o de casta, pero al ritmo de los voladores el pueblo mas pobre también se divierte)
Vuelve a desconocer los usos y costumbres de nuestro pueblo y elimina la pos
Calendario de festejos taurinos
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